jueves, 18 de octubre de 2018

Cargar con la culpa. Por Alfredo Aranda Platero. Publicado en el Periódico Extremadura

  La Consejería de Hacienda y Administración Pública se desvanece, se desdibuja, pierde la esencia aquella que se le presupone al gobierno que representa; la que en otro tiempo enalteció, según decían, su historia. El 20 junio asistimos, con incredulidad renovada, a un capítulo más de su deriva: la postración ante el lobby religioso, la genuflexión ante sus demandas ungidos, quizá, con el aceite milagroso que los distingue como colaboradores necesarios para alcanzar el objetivo altísimo de predicar la palabra allí donde las mentes tiernas, con autorización paternal, son preparadas para abrirse al «misterio».

  La Consejería Administración Pública deberá cargar con la culpa de que los docentes laborales de religión puedan ser tutores de grupos de ESO o de Bachillerato para compensar la carga horaria que han perdido, con respecto a cursos pretéritos. Perpetradores también de este disparate, coparticipes fatales, son todos los que aprobaron esta medida delirante en la Mesa General de Función Pública. Todos juntos, en un contubernio premeditado, como una Santa Compaña que avanzara arrasando a su paso cualquier resistencia al pacto.

  El pasado se nos revela presente con una intensidad que da pánico. Ese olor añejo que sigue alojado en muchos ministerios, consejerías y diputaciones y pegado todavía a las paredes de colegios e institutos, como mezclado con la misma argamasa que lo hace indisoluble a los tiempos del pensamiento libre. Ese olor, digo, arraigado por el atávico legado que inyectado en el mismo ADN, como un sórdido latido interminable, permanece, como si de una maliciosa información genética se tratase, imbricada para siempre en la estructura genética del individuo, impidiendo con ello la espiritualidad libre que anhela cualquier ser consciente.

  Los defensores de esta medida mienten cuando dicen que hay sentencias que avalan esta decisión. Si nos centramos en la sentencia del Tribunal Superior de Canarias dice, por ejemplo, que los profesores de religión que tengan la titulación adecuada y contratados indefinidos, que formen parte del Claustro, tendrán la posibilidad de ocupar un puesto directivo, pero, al no ser funcionario de carrera solo en aquellos centros educativos que por ser de nueva creación o por otras circunstancias no dispongan del profesorado que reúna tal requisito. De modo que es casi imposible que un profesor de religión cumpla con todos los requisitos. En cuanto a la tutoría solo el profesor que más horas imparta al grupo completo podrá ostentarla, y no son profesores de religión los que más horas imparten en un grupo.

  Pero no queda ahí la cosa, también se planea la posibilidad de desdobles en la clase de religión para bajar la ratio y así subir la necesidad de horas; desdobles que podrán, incluso, ser de grupos de 5 alumnos. Un desdoble de lujo que para sí lo quisieran las asignaturas reales; aquellas que enseñan, por ejemplo, a un grupo de 25 alumnos el origen de las especies, mientras en la clase de religión de al lado, con ratio favorecida, aleccionan sobre el pecado original.

  El pretender que el personal laboral de Religión complete su horario con funciones que no le son propias es quitar un espacio a los profesores que han conseguido su plaza como funcionario de carrera o su interinidad bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La preocupación que la Administración parece tener con el colectivo religioso, no la advertimos cuando los profesores de tecnología, filosofía, música… perdían horas, dado que en ningún momento se les compensó con tanta diligencia.

  Vaya por delante que nada tengo contra los profesores de religión. Estoy convencido de que realizan su labor de forma honesta; pero, seamos serios, no pueden asumir tareas que legítimamente deben realizar otros profesores. Siempre he dicho que la Religión debe estar fuera de la escuela, y lo mantengo, pero una solución intermedia para que los profesores de religión pudieran gozar de las horas necesarias de contrato para tener un sueldo digno, podría ser que dichas enseñanzas no estuvieran dentro del horario lectivo: o bien a séptima hora, o bien por la tarde como actividad formativa completaría, porque, en realidad, esa es su verdadera naturaleza.