lunes, 30 de mayo de 2016

Ley trampa. Por Alfredo Aranda Platero, publicado en el diario Hoy.


 Ley trampa

     Como si de un espectáculo de magia se tratase, las leyes, en ocasiones, se quedan en una mera ilusión que consigue que el espectador vea lo que no es; pero si rascas un poco, si te fijas, si prestas atención, podrás advertir la trampa, el truco. Esa cualidad de «prestidigitador» que muchos políticos cuidan y trabajan, con intención de crear ilusiones en la población se convierte, la mayor parte de las veces, en un lastre para el propio político ilusionista, porque las ilusiones rotas no se olvidan fácilmente.
      Reza un viejo refrán español: «El que hace la ley hace la trampa». Para encontrar leyes tramposas no hace falta salir de Extremadura. Una de las más tramposas es la Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de iniciativa legislativa popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que los ciudadanos extremeños, mayores de edad e inscritos en el censo electoral, pueden ejercer una ILP (prevista en el Estatuto de Autonomía). Sin embargo la «trampa extremeña» para quedar en «agua de borrajas» esta ley, es zafia, pero efectiva, dado que para ejecutar el derecho democrático de participación ciudadana a través de una ILP se necesita contar con la firma de, al menos, el 5% del censo electoral. Y dado que el censo es, alrededor, de novecientas mil personas, se precisarían 45.000 firmas para poder emprender una iniciativa de este calado en Extremadura. O dicho de otra manera: el gobierno extremeño no quiere que se presenten iniciativas legislativas populares y tuerce la ley para impedirlo.
     No es razonable que en Extremadura se exijan 45.000 firmas para emprender una iniciativa legislativa popular, casi las mismas que la comunidad de Madrid o de Valencia, cuando estás comunidades nos quintuplican en el número de ciudadanos con derecho a voto.
La iniciativa legislativa popular es un mecanismo, amparado por la Constitución, para que cualquier ciudadano pueda presentar iniciativas de ley. Pero dicha iniciativa debe estar secundada por un número concreto de firmas, y es ahí donde está el agravio con respecto a otras comunidades. Podemos decir que, según el número de ciudadanos inscritos en el censo, Extremadura es la comunidad que necesita un mayor número de firmas para emprender una iniciativa popular de este calado. Ni que decir tiene que es, poco menos, una hazaña de dimensiones colosales conseguir un número tan elevado de firmas y, por tanto, la referida ley es, en realidad, «papel mojado». Y lo más lacerante de todo es que estamos ante una ley de hace más de 30 años, y ahora nos dirán, sin pudor alguno, que no han tenido tiempo suficiente para acometer su modificación.
       De nada vale que la ILP esté avalada por la Constitución, que sea un instrumento democrático de participación ciudadana o que constituya la expresión misma de que el pueblo puede actuar en representación propia, si después, en su desarrollo autonómico, se ponen condiciones leoninas para poder llevarla a cabo. Con la clara intención de que la ciudadanía no pueda ejercer de ese derecho.
      Aplicando a la Comunidad Autónoma de Extremadura el porcentaje que la Constitución española prevé en su regulación a nivel nacional (1,26 % del censo), en tierras extremeñas se necesitarían, poco más de 11.000 firmas para promover una iniciativa legislativa popular, muy alejadas de las actuales 45.000.
      El engaño suele ocultar siempre una cobardía y las leyes torticeras, nacidas siempre con aviesas intenciones, son la expresión clara de esta realidad. En Extremadura las asociaciones que luchaban, por ejemplo, por la renta básica, una petición justa y mediática, no consiguieron llegar, ni de lejos a las 45.000 firmas necesarias para promover una ILP; se quedaron en 26.000 firmas, más que suficientes si la «ley trampa» se ajustará a los porcentajes que aplican el resto de comunidades.
      Sería un gesto necesario, por parte del Ejecutivo extremeño, que el número de firmas para promover una ILP en Extremadura, que actualmente está, insisto, en el 5% del censo electoral, se ajustara a lo que la Constitución considera a nivel nacional, el 1,26 por ciento. Si no fuera así, el mensaje que se está mandando a la ciudadanía extremeña es que el gobierno autonómico impide que los ciudadanos puedan utilizar la Asamblea de Extremadura como instrumento democrático.